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Estatutos
de la Federación Latinoamericana de Cirugía
ARTICULO
1
La Federación Latinoamericana
de Cirugía FELAC, es una Entidad Civil sin ánimo de lucro,
destinada a la promoción y perfeccionamiento de la investigación,
la enseñanza y la práctica de la cirugía, así
como a fomentar la convivencia fraterna de los cirujanos de América
Latina y a promover el intercambio de oportunidades de estudio e investigación
entre los diferentes servicios de cirugía de las naciones latinoamericanas.
ARTICULO 2
La FELAC está integrada por las Asociaciones,
Sociedades, Colegios, Academias y demás Entidades de carácter
científico y representativo, de los cirujanos generales y otras
especialidades de cada país latinoamericano que solicite su afiliación.
Situaciones especiales en un país determinado deberán ser
analizadas por el Directorio.
Inciso 1
Se consideran como Miembros Fundadores de la FELAC a las siguientes Entidades
| a. |
Las que participaron en la Reunión
de Constitución realizada el día 19 de julio de 1973,
en la ciudad de Rio de Janeiro , Brasil, Asociación Argentina
de Cirugía, Colegio Colombiano de Cirujanos, Sociedad de Cirugía
del Paraguay, Sociedad de Cirugía de Uruguay, Sociedad de Cirujanos
de Chile y Sociedad Panameña de Cirugía. |
| b. |
Las representativas
de los cirujanos de otros países latinoamericanos presentes
en la reunión del 11 de octubre de 1973, en Buenos Aires, cuando
fue aprobado el Primer Estatuto y aquellas que se presentaron en Diciembre
de 1973, al ser aprobado el Reglamento de la FELAC y que son, Sociedad
Boliviana de Cirugía, Sociedad Nacional de Cirugía de
Cuba, Sociedad Venezolana de Cirugía, Academia Peruana de Cirugía,
Asociación Quirúrgica de Honduras y Academia Mexicana
de Cirugía. |
| c. |
La Sociedad Colombiana de Cirugía
y la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía que ingresaron en el mes
de noviembre de 1979, aceptadas por la Asamblea General Ordinaria
en la ciudad de Santiago de Chile. |
INCISO 2
Para solicitar el ingreso a la FELAC, la Entidad
deberá reunir los siguientes requisitos
a. Tener
un tiempo de funcionamiento no menor de 5 años.
b. Tener carácter nacional y Personería Jurídica.
c. Haber desarrollado programas de carácter científico
y académico.
INCISO 3
Serán otorgados títulos de reconocimiento
como Miembros Benefactores a las personas naturales o jurídicas
que hayan aportado donaciones significativas con destino al funcionamiento
de la FELAC, y a quienes donen a las sociedades científicas de
los países miembros, sus bibliotecas, el fruto económico
de su investigación, o hechos equivalentes a derechos de autor,
previo análisis del Directorio de la FELAC.
ARTICULO 3
La FELAC promoverá la realización de
Congresos, Jornadas, Cursos o cualquier otra actividad necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos. Además realizará publicaciones
y elaborará un directorio de instituciones afiliadas a la FELAC.
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
La Asamblea General es el organismo máximo
y se reunirá, en forma ordinaria bianualmente con motivo del Congreso
y extraordinariamnete a petición del Directorio o de la mitad más
uno de los miembros de la misma.
ARTICULO 5
La Asamblea General está integrada así.
| a. |
El Presidente, el Presidente Electo,
Director Ejecutivo, los miembros del Directorio, y los secretarios
adjuntos, con derecho a voz. |
| b. |
Dos delegados de cada país
miembro, con derecho a voz y voto. |
| c. |
Los expresidentes y Miembros Honorarios,
con derecho a voz. |
| d. |
Los Presidentes en ejercicio de
las Entidades Miembros, con derecho a voz. |
INCISO 1
En caso de empate votará el Presidente
para decidir.
INCISO 2
Los dos delegados serán nombrados por
la Sociedad Fundadora. Si en el país hubiese además otras
Sociedades miembros de los dos delegados, uno corresponderá la
Sociedad Fundadora (según Artículo 2) y otro será
nombrado de conformidad entre las demás Sociedades Miembros.
INCISO 3º
Los delegados acreditarán su condición
mediante una carta - poder firmada por los respectivos Presidentes de
las Entidades miembros de cada país.
INCISO 4º
El quórum para la Asamblea General será
un número igual o superior a la tercera parte de los posibles delegados
a la misma.
INCISO 5º
Las decisiones se tomarán por la mitad
más uno del quórum reglamentario
ARTICULO 6º
Son atribuciones de la Asamblea General
de la FELAC
A.
Designar oficialmente al Presidente Electo.
B. Elegir al Director Ejecutivo y demás miembros titulares
del Directorio.
C. Estudiar, aprobar o modificar el Acta de la Asamblea anterior.
D. Estudiar, aprobar o modificar el informe de la Tesorería.
E. Modificar los estatutos y el Reglamento.
F. Decidir sobre la admisión o exclusión de Entidades
Miembros.
G. Aprobar o rechazar el programa de actividades (Congresos, Cursos,
Jornadas, etc).
H. Deliberar sobre cualquier asunto sometido a su consideración.
I. Nombrar Miembros Honorarios, propuestos por el Directorio.
J. Tratará sobre asuntos varios.
ARTICULO 7º
El Directorio de la FELAC estará constituído
por
| a. |
El Presidente, El Presidente Electo,
el inmediato Ex presidente, el Director Ejecutivo y el director Ejecutivo
Adjunto. |
| b. |
Los dos secretarios adjuntos y el
Director Ejecutivo Adjunto con derecho a voz pero sin voto, y |
| c. |
El Consejo Asesor de la FELAC. |
INCISO 1º
El President Electo pertenece al país
que organizará el siguiente Congreso, será propuesto por
la Sociedad o Sociedades de ese país y designado en la correspondiente
Asamblea General.
INCISO 2º
El Presidente tendrá un período
de dos años y le corresponderá a este cargo al Presidente
Electo del período que termina.
INCISO 3º
El Reglamento especificará las atribuciones
de los componentes del Directorio y su funcionamiento.
INCISO 4º
La FELAC tendrá como Sede la ciudad que
designa la Asamblea General como sede de la Secretaría permanente
y podrá ser reelegido.
INCISO 5º
El Director Ejecutivo será nombrado por
un período de 4 años o por el período comprendido
entre las 2 Asambleas Generales posteriores a su nombramiento y que se
efectúen con ocasión de la celebración de los correspondientes
Congresos Latinoamericanos y pertenecerá al país que sea
designado por la Asamblea General como sede de la Secretaría permanente
y podrá ser reelegido.
Adicionalmente, se nombrarán los Secretarios
adjuntos, el uno que pertenezca al país que organizó el
Congreso y que tiene al Presidente de la FELAC y se denominará
PRIMER SECRETARIO ADJUNTO y el otro que pertenezca al país que
organizará el próximo Congreso, y se denominará SEGUNDO
SECRETARIO ADJUNTO, serán propuestos por los respectivos Presidentes
y el Director Ejecutivo Adjunto que pertenece al país Sede de la
Dirección Ejecutiva.
INCISO 6º
En caso que el Presidente y su sociedad no pudiera
cumplir el compromiso de organizar el Congreso que le corresponde, le
corresponderá hacerlo al siguiente país designado como sede
por la Asamblea Ordinaria de la FELAC, y se reemplazará al Presidente
Electo, un cirujano de ese país que sea propuesto por la respectiva
Entidad Miembro, para ratificación del Directorio.
INCISO 7º
El Consejo Asesor estará formado por
los Expresidentes y por Exdirectores Ejecutivos de la FELAC y tendrá
como objeto asesorar al Presidente o al Directorio cuando éstos
lo soliciten. Deberá reunirse ordinariamente con ocasión
de los Congresos de la FELAC al cual deberán ser invitados regularmente
y extraordinariamente a solicitud, ya sea del Presidente del Directorio,
o por la mayoría simple de las Sociedades miembros de la FELAC
ARTICULO 8º
Los gastos necesarios para la instalación,
administración y funcionamiento de la FELAC serán costeados
por subsidios o donaciones, oficiales o privadas y por las cuotas anuales
pagadas por las Entidades Miembros, de acuerdo con el valor fijado por
la Asamblea General. Además el 10% del costo de la inscripción
de los participantes extranjeros al país sede del Congreso.
ARTICULO 9º
Los gastos relacionados con la instalación
de la Sede de la Secretaría Ejecutiva de la FELAC, serán
de responsabilidad de la misma, con la colaboración del país
Sede.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 10º
La Sede de los Congresos Latinoamericanos de Cirugía
será fijada por la Asamblea y los países designados deberán
estar actualizados en tesorería.
INCISO 1
La Sociedad o Sociedades del país que
le corresponda la próxima sede del Congreso deberán confirmar
su aceptación por medio de sus delegados, en la correspondiente
Asamblea General y en el caso de no hacerlo, le corresponderá al
siguiente país designado en Asamblea.
ARTICULO 11º
Los Congresos de la FELAC se realizarán cada
dos años.
ARTICULO 12º
En caso de disolución de la Federación
Latinoamericana de Cirugía, sus bienes pasarán a una institución
sin fines de lucro y dedicada a la investigación de las ciencias
médicas, que determine la Asamblea.
REGLAMENTOS
ARTICULO 1º
Este reglamento tiene como objetivo
el funcionamiento de la Federación Latinoamericana de Cirugía
FELAC, la cual tiene como finalidad promover el perfeccionamiento de la
investigación, de la enseñanza y de la práctica de
la cirugía y proporcionar oportunidades para un mejor intercambio
cultural y científico entre sus entidades Miembros.
ARTICULO 2º
Además de los Congresos Latinoamericanos
de Cirugía previstos en el artículo 10º
De los Estatutos, la FELAC estimulará, avalará, propiciará
y patrocinará tambien la realización de Jornadas, Simposios,
Cursos y actividades científicas de otra naturaleza.
INCISO 1º
El país sede de los Congresos Latinoamericanos
de Cirugía, será establecido por la Asamblea general con
un mínimo de dos(2) a;os de antelación.
INCISO 2º
La Entidad Miembro organizadora de un Congreso
Latinoamericano de Cirugía o cualquier otra actividad promovida
por la FELAC, será responsable por la organización de los
temarios o por los gastos del cónclave.
Será responsable además, por establecer una permanente y
correcta información oficial con la Secretaría General y
las Sociedades Miembros por intermedio del Secretario del Congreso que
el país sede designe.
ARTICULO 3º
La Asamblea General ordinaria de la FELAC, será convocada por
el Presidente con motivo del desarrollo de cada Congreso.
INCISO 1º
El Presidente instalará la Asamblea y llevará un informe
de las actividades y marcha de la FELAC. Actuará como Secretario
de Actas, el Director Ejecutivo adjunto.
INCISO 2º
Sobre cada asunto del orden del día de los trabajos de la Asamblea
General, será concedida la palabra , una única vez durante
diez (10) minutos , a los Delegados de cada una de las Entidades Miembros
que lo soliciten.
INCISO 3º
Las proposiciones sólo serán sometidas a votación,
cuando sean presentadas por escrito a la Mesa.
INCISO 4º
Las votaciones en las Asambleas Generales serán secretas únicamente
para la elección del Director Ejecutivo y los Vocales Titulares
del Directorio. Serán declarados como elegidos los candidatos que
hayan obtenido mayoría de votos.
INCISO 5º
Durante la Asamblea General, el Presidente, el Presidente Electo y el
Director Ejecutivo, permanecerán en la Mesa para presentar el informe
y las cuentas del ejercicio anterior, así como el proyecto de actividades
para el período siguiente.
INCISO 6º
El Director Ejecutivo comunicará el nombramiento por escrito a
los miembros principales y suplentes del Directorio que no estén
presentes en la Asamblea.
INCISO 7º
El Directorio se reunirá ordinariamente con motivo de cada Congreso
y extraordinariamente por convocación del Presidente o por solicitud
escrita, firmada por no menos de la mitad de sus miembros, con anterioridad
no menor de sesenta(60) días, reuniéndose en la Sede Administrativa
de la FELAC.
ARTICULO 4º
Al Directorio le corresponde
| a. |
Analizar el informe del Presidente. |
| b. |
Proponer a la Asamblea General,
modificaciones en el Estatuto y en el Reglamento. |
| c. |
Apreciar la conveniencia de la admisión
de nuevas Entidades Miembros. |
| d. |
Autorizar al Presidente o al Director
ejecutivo, para firmar convenios o acuerdos con otras entidades. |
| e. |
Opinar sobre la propuesta del Presidente
para disover la FELAC , antes de la Asamblea General. |
| f. |
Juzgar los reclamos de las Entidades
Miembros, contra actos del Presidente o del Director Ejecutivo y llevarlos
a la Asamblea General, si lo estima conveniente. |
| g. |
Designar las
Comisiones, las cuales se encargarán de determinar las pautas
para el ejercicio ético y científico de las diversas
áreas quirúrgicas que lo requieran. ( ejemplo. Cirugía
Mínimamente Invasora, Nutrición, Infecciones, Trauma,
Cáncer, etc,) Dichas comisiones estarán formadas por
cuatro expertos en esa área específica y de ellos ,
uno será el coordinador de la Comisión.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES
| 1. |
Reglamentar el entrenamiento
de la práctica de la subespecialidad. |
| 2. |
Elaboración de Simposios,
Cursos, Talleres, Publicaciones, etc., para la propagación
de un buen y mejor servicio de la subespecialidad en Latinoamérica. |
| 3. |
Colaborar estrechamente con
el Presidente y el Comité Organizadopr del Congreso bianual,
en la elaboración del programa en cuanto a la subespecialidad
se refiere. |
| 4. |
Representar a la FELAC ante
las Entidades Internacionales de las determinadas subespecialidades
( ejemplo. IFSES, IASMEN,IATSIC, IAES,etc.)
En todas estas comisiones el Coordinador deberá presentar
su respectivo informe en la Asamblea de la FELAC. |
|
| h. |
Conceder títulos
de Miembros Benefactores, conforme a lo dispuesto en el Inciso 3º
del Artículo 2º del Estatuto. |
| i. |
Proponer a la Asamblea,
la desiganción del nuevo Presidente Electo, nominado conforme
a lo dispuesto en el Inciso 1º del artículo 7º del
Estatuto. |
| j. |
Designar el consejo
Editorial de las publicaciones de la FELAC. |
| |
|
ARTICULO 5º
Al Presidente de la FELAC, le corresponde
| a. |
Convocar y presidir las Asambleas
Generales. |
| b. |
Presentar en las Asambleas Generales,
el informe de la FELAC referente al ejercicio anterior. |
| c. |
Convocar y presidir las reuniones
del Directorio |
| d. |
Aceptar las credenciales de los
Delegados a la Asamblea General. |
| e. |
Firmar diplomas, representaciones
y despachos. |
| f. |
Designar oradores para las solemnidades. |
| g. |
Autorizar cualquier operación
fianciera de la FELAC, dentro de las limitaciones estatutarias y reglamentarias,
debiendo para enajenar bienes patrimoniales de la Federación,
convocar extraordinariamente a la Asamblea General. |
| h. |
Sugerir al Directorio, modificaciones
en el estatuto y en el Reglamento. |
| i. |
Proponer al Directorio, en circunstancias
excepcionales, la disolución de la FELAC. |
| j. |
Establecer correspondencia adecuada
con las Entidades Miembros y con la Entidad Organizadora del Congreso. |
ARTICULO 6º
Al Director Ejecutivo le corresponde
| a. |
Actuar como Representante Legal
de la FELAC, debiendo someter sus decisiones al visto bueno de la
presidencia. Organizar la oficina sede y nombrar los empleados necesarios
debiendo informar cada cuatro (4) meses sobre las operaciones financieras. |
| b. |
Prestar colaboración en la
organización de los Congresos Latinoamericanos y demás
eventos que realicen. |
| c. |
Informar a todos los Miembros de
la FELAC, sobre las diferentes actividades que se programen. |
| d. |
Dar cumplimiento en su calidad de
Director Ejecutivo de las disposiciones del Directorio de acuerdo
a las obligaciones asignadas a cada uno de ellos. |
| e. |
Dirigir las publicaciones que la
FELAC organice a través de su consejo editorial |
| f. |
Actuar como Secretario de Actas
en las Asambleas de la FELAC. |
| g. |
Firmar contratos y demás
documentos que sean responsabilidad de la FELAC previa consulta con
el presidente. |
| h. |
Reacaudar los aportes de las diferentes
Entidades Miembros, así como las donaciones que se le otorguen
a la FELAC. |
| i. |
Establecer las cuentas bancarias
que estime convenientes y autorizar el pago de gastos, hasta 1000
dólares, hasta 5000 dólares con autorización
del Presidente, hasta 10.000 dólares con autorización
del Directorio y superiores a los 10.000 dólares con autorización
de la asamblea, por un mismo concepto, y de acuerdo con las deliberaciones
de la Asamblea General y del Directorio. |
| j. |
Informar a la Asamblea sobre la
forma como se ejecutará el presupuesto. |
| k. |
Recibir información de las
Entidades Miembros respecto a cada uno de los afiliados y publicará
bianualmente en ocasión de cada Congreso la nómina actualizada
de instituciones. |
| l. |
Solicitar información a las
entidades filiales sobre la actividad científica que realicen
anualmente, conceder el respectivo aval científico. Deberá
difundir esta información a todos los países miembros.
|
ARTICULO 7º
Los recursos económicos de la FELAC son provenientes de
| a. |
Cuotas de ingresos de las Nuevas
Entidades Miembros. |
| b. |
Las contribuciones anuales pagadas
por las Entidades Miembros, fijados por la Asamblea General. |
| c. |
Los subsidios, donaciones oficiales
y privadas |
| d. |
Los aportes obtenidos por la realización
de los Congresos Latinoamericanos de Cirugía y otros eventos
promovidos por la FELAC, así como aquellos que se deriven de
los pagos por publicidad comercial en la revista y otras publicaciones. |
| e. |
Las contribuciones anuales de las
diversas Sociedades afiliadas a la FELAC quedarán a partir
de Enero de 1998 de la siguiente manera.
|
| |
Una cuota base de US$500.oo por
cada Asociación, más la suma de US$0,50 por cada Miembro
afiliado a la Asociación Nacional respectiva. |
ARTICULO 8º
Los gastos de la FELAC constan de.
| a. |
Instalación de la sede y
mantenimiento del personal necesario. |
| b. |
La instalación y funcionamiento
de la Presidencia de la FELAC correrán por cuenta de la Sociedad
Científica que solicitó ser sede del Congreso Latinoamericano
de Cirugía. |
| c. |
Impresiones y publicaciones de la
FELAC, reglamentadas por el Consejo Editorial, en lo que tiene que
ver con la participación académica, lograrán
el financiamiento a través de la Dirección Ejecutiva
como su entidad gerente y en conjunto elaborarán un reglamento
de publicaciones. |
| d. |
Financiamiento de viajes y estadías
del Director Ejecutivo |
| e. |
Telegramas y correspondencia postal. |
| f. |
Alquileres |
| g. |
Obligaciones diversas. |
ARTICULO 9º
Las entidades Miembros de la FELAC , deberán
| a. |
Pagar oportunamente sus contribuciones
anuales |
| b. |
Organizar los Congresos Latinoamericanos
de Cirugía, de cuerdo con el Estatuto y el Artículo
2º y sus incisos de este Reglamento. |
| c. |
Declarar la imposibilidad de realización
del Congreso Latinoamericano de Cirugía (Artículo 10º
del Estatuto) |
| d. |
Observar y cumplir lo dispuesto
en el Artículo 9º del Estatuto |
| e. |
Mantener estrecho contacto con el
Presidente y el Director Ejecutivo de la FELAC en la preparación
del temario del Congreso que le corresponda organizar |
| f. |
Proponer los relatores y participantes
oficiales en los Congresos Latinoamericanos de Cirugía. |
| g. |
Nombrar los delegados de la Asamblea
General y participar activamente en los Congresos |
| h. |
Cumplir el estatuto y este Reglamento
y enviar al Director Ejecutivo el nombre y dirección de todos
sus miembros y de su propia sede y las novedades que en este sentido
se presenten. |
| i. |
Velar por la constante superación
de los niveles científicos y éticos de la cirugía
latinoamericana |
| j. |
Informar regular y oportunamente
a la Dirección Ejecutiva sobre sus respectivos calendarios
de actividades científicas. |
ARTICULO 10º
Las entidades Miembros que infrinjan el Estatuto y este Reglamento, serán
objeto de advertencia, suspensión y exclusión.
INCISO 1º
La advertencia podrá aplicarla el Presidente o el Director Ejecutivo,
cuando una entidad Miembro se atrase en el pago de la respectiva cuota
anual, cuando no coopere en la organización de los Congresos Latinoamericanos
de Cirugía y cuando no indique Relatores y Corelatores oficiales
para los temas de responsabilidad de la FELAC, así como también,
no comunique oportunamente las actividades académicas programadas.
INCISO 2º
La aplicación de la pena de suspensión será atribución
del Directorio, siempre que haya reincidencia en los casos previstos en
el párrafo anterior.
INCISO 3º
La pena de exclusión será aplicada por la Asamblea General
por propuesta del directorio, cuando la entidad Miembro no cumpla con
el Artículo 8º de este Reglamento o tome actitud pública
hóstil a la FELAC y sus órganos dirigentes.
ARTICULO 11º
Los Congresos de la FELAC se realizarán cada dos (2) años.
Cualquier otro evento como jornadas, seminarios, simposios, cursos y otras
actividades promovidas por la FELAC o sus entidades Miembros, serán
regidos por un reglamento elaborado por el correspondiente vocal y la
entidad, para de común acuerdo conceder el aval y la autorización
a través del Directorio de la FELAC.
ARTICULO 12º
Los casos omitidos en este reglamento serán resueltos por el Directorio,
y de merecer un cuestionamiento la entidad cuestionada tendrá derecho
a ser recibida en comisión general en Asamblea de la FELAC
ARTICULO 13º
La extinción de la FELAC, sólo será decidida por
el voto de 4/5 partes de sus Entidades Miembros, debidamente representadas
en la Asamblea General especialmente convocada.
Los presentes Estatutos fueron aprobados dentro
del texto del acta de Asamblea General Ordinaria realizada en la ciudad
de Guatemala el día 7 de Octubre del año de 1997 y ratificados
en la Asamblea General ordinaria efectuada en la ciudad de la Habana,
el día 22 de septiembre de 1999 y registrados en la Cámara
de Comercio de Bogotá el día 7de abril de 2000, bajo el
No.02NA40407087
Arriba
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